V.O 275. VAGABUNDOS
Matar a Dios (Caye Casas y Albert Pintó, 2017) se estrena por fin en los cines después de un trabajo de promoción encomiable de sus directores y del productor Norbert Llarás.
Una comedia negra endiabladamente inteligente que, por su original propuesta, por su humor surrealista y por el estupendo trabajo de los actores -genial el “gran” Emilio Gavira- y equipo técnico -destacable la Dirección de Arte con Cristina Borobia y Toni Castells-, ha tenido un recorrido triunfal en distintos festivales de todo el mundo, empezando con el premio del público en el Festival Internacional de Cine Fantástico de Sitges.
La película nos cuenta cómo una familia se prepara para celebrar el fin de año en una aislada casa en medio del bosque. Antes de la celebración irrumpe en la casa un misterioso vagabundo, es enano y dice ser Dios. El vagabundo amenaza con exterminar a la especie humana al amanecer; solo se salvarán dos miembros de la familia como únicos supervivientes del planeta. El destino de la humanidad depende de la decisión que tomen los cuatro desgraciados que forman esta familia singular.
Conocí el proyecto desde su gestación y presagiaba dificultades de exhibición debido a su título tan sugerente. De hecho, en España podría suscitar alguna denuncia, por ser nuestro país uno de los que integran esa lista minoritaria de territorios en los que ofender al creyente puede ser delictivo. Así, el apartado 1 del artículo 525 del Código Penal, aprobado en 1995 con el PSOE en el Gobierno, establece que “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Los juzgados españoles suelen acordar el archivo de las actuaciones generadas por denuncias en las que se alega la comisión de este delito o, en caso de llegarse a juicio, suelen dictar sentencias absolutorias, normalmente por entender que los hechos denunciados o en los que se basa la acusación no pueden ser conceptuados como escarnio, y/o por considerar que sus protagonistas no tuvieron una específica intención de ofender sentimientos religiosos, sino que sus conductas se enmarcaron en el legítimo ejercicio y difusión de una expresión artística que, con un componente burlesco, tan solo entrañaban una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad. A pesar de ello, siendo un delito que, bajo la denominación de delito de ultraje a sentimiento religioso, ya se contemplaba en el Código Penal de la España franquista, y manteniéndose luego en términos semejantes en la España democrática, las denuncias y los juicios por ofensas a los sentimientos religiosos no han dejado de existir y siempre han creado un gran debate en los medios de comunicación y en la sociedad sobre la pertinencia o no de este delito en un Estado que se define como “aconfesional” y que reconoce la libertad de expresión, pensamiento, religión e ideología.
Hace años el semanario “El Papus”, en el número 190 de la revista, incluía una historieta gráfica titulada “Sor Angut-tias de la Crú”, en la cual se narraba cómo unas religiosas celebran la entrada del año sustituyendo las tradicionales uvas por hostias consagradas contenidas en un copón. La revista “Interviú” decidió publicar un texto que había sido considerado blasfemo por un tribunal inglés. La revista cubrió el juicio y decidió publicar partes del texto para que los lectores pudieran contextualizar bien la información. El texto en cuestión explicitaba una relación íntima entre un centurión y Jesucristo. La compañía Els Joglars recibió más de 500 denuncias por la obra de teatro “Tele Deum”, donde se hacía parodia, rechifla y ridiculización de elementos de la religión cristiana y católica en particular. La popular presentadora de “La edad de oro”, Paloma Chamorro, fue procesada por la Justicia española por ofensas a la religión por el contenido de un videoclip que fue emitido el 16 de octubre de 1984. El videoclip era de la canción Moon Child del grupo Psychic-TV y el vídeo incluía una rápida sucesión de imágenes, en las que aparecía dos veces una cruz sin la parte superior del madero vertical. Asimismo, la persona que aparecía crucificada tenía la cabeza de un animal. El caso de Javier Krahe es posiblemente el juicio más popular y emblemático de todos los que ha habido por ofensas a los sentimientos religiosos. Y es que la presunta ofensa en cuestión se produjo en 1977, pero se volvió a emitir en 2004 en el programa “Lo + plus” y estuvo dando tumbos en los tribunales hasta su cierre definitivo en 2012. Concretamente, se trataba de unas imágenes de Krahe explicando cómo cocinar un Cristo. El escritor Íñigo Ramírez de Haro fue denunciado en 2004 por su obra “Me cago en Dios” por un presunto delito contra los sentimientos religiosos. La obra había recibido más de 3.000 denuncias de particulares. Un grupo de ultras se manifestó en la puerta de la Sala Alfil para exigir la retirada de la obra y dos nietos de Blas Piñar patearon al actor Fernando Incera y agredieron al autor, antes de destrozar el equipo de sonido e intentar incendiar la sala al grito de “Viva Cristo Rey”. En la obra “La revelación” (2007), el cómico Leo Bassi se disfrazó de Papa, telepredicador y fundamentalista. El objetivo era denunciar el fanatismo y el oscurantismo de las sectas y de las religiones. Se sucedieron las amenazas de muerte e incluso un hombre dejó bajo una butaca del teatro una bomba casera que finalmente no llegó a explotar. En su época de estudiante la portavoz del Ayuntamiento de Madrid Rita Maestre accedió con un grupo de jóvenes a la capilla de la Complutense para manifestarse en favor de la laicidad de la Universidad. Cinco años después de aquellos hechos Rita Maestre fue condenada a pagar 4.320 euros (12 euros diarios durante 12 meses) por ofensas a sentimientos religiosos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la portavoz del Consistorio del delito. La titular del Juzgado de Instrucción 10 de Sevilla ordenó la apertura de juicio oral contra tres mujeres por organizar una procesión con la imagen de una vagina gigante, denominada como “coño insumiso”. El objetivo era reivindicar los derechos de la mujer dentro del Día Internacional del Trabajo. En un primer momento la magistrada archivó la causa, pero la Audiencia ordenó reabrirla y, finalmente, las tres mujeres se sentarán en el banquillo acusadas de un supuesto delito contra los sentimientos religiosos. El actor Willy Toledo dijo “yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María” cuando conoció aquella decisión de apertura de juicio oral. La Asociación de Abogados Cristianos le denunció por haber pronunciado estas palabras y el actor no compareció voluntariamente ante el juez instructor para prestar declaración, pero sí se presentó en una iglesia de Vallecas para difundir públicamente que no había cometido delito alguno y explicar que simplemente estaba ejerciendo la libertad de expresión. El pasado 21 de septiembre el juzgado de Instrucción ha dictado auto por el que emplaza al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que puedan formular escrito de acusación frente al mismo.
La película Matar a Dios seguirá coleccionando galardones de los festivales y a pesar de las dificultades de su estreno -La vida de Brian (Terry Jones, 1979) fue repudiada en su día por blasfema- se convertirá en una película de culto. Ojalá contribuya a convencer del sinsentido que es mantener el tipo penal del artículo 525 o, si no es así, a que al menos se llegue a entender que sólo cabría que pudiera ser enjuiciada una conducta objetivamente ofensiva y llevada a cabo con una específica intención de ofender, y que es inaceptable dar relevancia penal al hecho de que alguno o algunos se hayan sentido ofendidos, así como que es inadmisible que se criminalice a quienes actúan con ánimo de provocar, de escandalizar, de criticar o de satirizar en un contexto de libertad de expresión y artística. Que disfruten con la lectura.